UNIDAD 1 Herramientas para juzgar con perspectiva de género

1. La perspectiva de género como una obligación de debida diligencia a cargo de las personas operadoras de justicia

Para comenzar es importante la revisión de los fundamentos de la obligación constitucional y convencional para garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, desarrollada vía jurisprudencial por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fundamento de la obligación de aplicar la perspectiva de género

Su cumplimiento obliga a las autoridades a modificar la forma en que se analizan los conflictos de derecho, mediante la incorporación del enfoque de derechos humanos.

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Enfoque de derechos humanos

Este enfoque sostiene que la persona es sujeta de derechos y no un objeto de protección; por lo mismo, se reconoce su capacidad de agencia (tomar decisiones sobre su propia persona y/o ser escuchada y consultada en todas aquellas que le afecten).

Dignidad e igualdad guían las medidas para prevenir y atender los problemas sociales (como las controversias jurídicas) como los que se indican a continuación:

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Desigualdades entre las personas

Las desigualdades entre las personas se construyen socialmente y gran parte de ellas obstaculizan de forma desproporcionada el ejercicio de los derechos de personas y grupos poblacionales específicos, -como el de las mujeres-.

Relación de las desigualdades

Hay una relación directa de esas desigualdades con la construcción y reproducción social de estereotipos sobre el sexo, el género y la orientación / preferencia sexual de las personas, en conjunto o intersección con otras de sus características identitarias y de contexto.

Consecuencias de las desigualdades

Identificar las causas y consecuencias de esas desigualdades sociales es fundamental para explicar las dinámicas de discriminación y violencia a las que dan pauta, como la violencia de género que ha sido reconocido como un problema social estructural y generalizado; y proponer medidas para su combate y erradicación.

Este es el marco que da contexto a la obligación de juzgar con perspectiva de género cuyo fundamento se encuentra en las obligaciones de debida diligencia que están a cargo de las autoridades que procuran e imparten justicia.

Debida diligencia

La debida diligencia fue introducida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al interpretar los alcances de las obligaciones que tienen los Estados en materia de garantía de los derechos humanos en términos de lo que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Corte IDH, 1989).

La CorteIDH lo explicó del siguiente modo en el caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras:

“… un hecho ilícito violatorio de los derechos humanos que inicialmente no resulte imputable directamente a un Estado, por ejemplo, por ser obra de un particular o por no haberse identificado al autor de la trasgresión, puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado, no por ese hecho en sí mismo, sino por falta de la debida diligencia para prevenir la violación o para tratarla en los términos requeridos por la Convención.” (Corte IDH, 1989, párr. 172).

Conforme a lo anterior, el Estado y sus agentes tienen obligación de actuar con el debido cuidado o diligencia para evitar violaciones a derechos humanos cometidas por cualquier persona (autoridades y particulares); así como para actuar cuando éstas ya se han dado, investigando de forma exhaustiva los hechos (no solo como una simulación), sancionando proporcionalmente a quien(es) sean responsables y reparando de manera integral a las personas víctimas.

Dar acceso e impartir justicia a las personas de forma diligente, conforme a los estándares del enfoque de derechos humanos, implica:

Con posterioridad, la obligación se precisó aún más, al vincularse con el reconocimiento de desigualdades estructurales (como las motivadas por razones de sexo y género), dando origen a la debida diligencia reforzada.

Debida diligencia reforzada

Enseguida se muestra a que se refiere la debida diligencia reforzada.

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El Estado tiene obligación de prevenir y atender toda violación de derechos humanos contra cualquier persona; sin embargo, tratándose de personas y/o grupos que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad (mujeres respecto de los hombres por razones de sexo y género; personas trans respecto de personas cisgénero por razones de orientación / preferencia sexual, etc.), esa obligación implica tomar medidas más estrictas y exhaustivas para proteger y garantizar sus derechos.

El criterio sobre debida diligencia reforzada se reiteró en los casos Fernández Ortega y otros vs. México (2010a) y Rosendo Cantú y otra vs. México (2010b). Entre otras violaciones a los derechos humanos registradas en estos casos, la Corte identificó la presencia de estereotipos y prejuicios de género en la integración de las investigaciones.

Como parte de las medidas de reparación ordenó que se desarrollaran programas de formación y capacitación para que las personas operadoras del sistema de justicia conocieran los estándares internacionales en materia de igualdad de género.

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Si te interesa profundizar en los casos de Inés y Valentina, te invitamos a ver este video, dando clic aquí.

El camino hacia la incorporación de la perspectiva de género en la justicia mexicana

Al tiempo que la Corte Interamericana desarrolló los parámetros para aplicar la perspectiva de género como un mecanismo de acceso a la justicia para las mujeres desde México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, también recurrieron a las Convenciones internacionales ratificadas por nuestro país para resolver las controversias que involucraban violencia y/o discriminación en contra de las mujeres, en el ámbito laboral y político.

Primeras tesis en el Seminario Judicial de la Federación con perspectiva de género.

¿Sobre qué versaron las primeras tesis que se registraron en el Semanario Judicial de la Federación en donde se destacó el empleo de la perspectiva de género? Veamos las temáticas a continuación.

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Temáticas de las primeras tesis con perspectiva de género

  • La participación de las mujeres en puestos de elección popular.
  • El acoso sexual en centros de trabajo.
  • Así como algunos criterios para definir los alcances de la perspectiva de género en la impartición de justicia.

De manera paulatina, la interpretación de los hechos y las normas con perspectiva de género se extendió a otras áreas del derecho.

La Tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 -Acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Elementos para juzgar con perspectiva de género-, establece que esta metodología es una obligación de oficio para todas las personas encargadas de operar el sistema de justicia.

La tesis jurisprudencial de la SCJN precisa el cumplimiento de las obligaciones de debida diligencia reforzada en la impartición de justicia con perspectiva de género, puesto que:

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Debida diligencia reforzada

  • Sólo hay justicia si se garantiza la igualdad en todo el proceso y se revisa esa misma condición entre las partes de la controversia.
  • Sólo hay igualdad si el análisis y solución del caso considera las condiciones y factores que obstaculizan el ejercicio de los derechos de las personas, como la violencia en razón del género.

La obligación de aplicar la perspectiva de género en el sistema de justicia no se encuentra consagrada en el cuerpo normativo mexicano con esa expresión literal.

No obstante, su existencia y carácter obligatorios se deriva, como sucede con otros derechos y obligaciones, de una interpretación sistémica e integral del marco normativo (en ese supuesto está el derecho a la vida, o la obligación de brindar asistencia consular como parte del debido proceso).

Enseguida se presentan los fundamentos para aplicar la perspectiva de género en el sistema de justicia así como algunos parámetros que no deben omitirse:

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Para concluir este tema te invitamos a consultar el siguiente recurso.

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La Caja de Herramientas de Género y Seguridad es ejemplo de buenas prácticas y lecciones aprendidas que fundamenten nuevas políticas y programas, estrategias o procedimientos para el sector de justicia; a su vez, una fuente de ideas para actividades de monitoreo y supervisión, y una referencia para argumentos y evidencia con el fin de respaldar las labores de incidencia y capacitación. Para saber más da clic aquí.