UNIDAD 2 Análisis de los hechos y pruebas relacionadas
2. Análisis de fondo
El análisis de fondo es otro elemento necesario para aplicar la perspectiva de género, conlleva realizar un análisis preliminar de los hechos como se verá a continuación.
Asimetrías de poder por razones de género
Como se indicó en la Unidad 2 del módulo 1, cualquier interacción humana es una relación de poder. “Relación” en sentido general, como aquella que se da al tener contacto voluntario o involuntario con alguien (físico, virtual o de cualquier otro tipo) en distintos ámbitos de interacción social.
La dinámica de esa relación está condicionada por varios factores:
Las propias características de las personas (su identidad, entre ellas el género) y la forma en que éstas son o no reconocidas y valoradas en su entorno social.
Condiciones de vida de las personas que inciden en sus relaciones como: el ingreso económico, el nivel educativo, la zona geográfica donde habitan, otras relaciones personales (incluidas las redes de apoyo), entre otros.
El tipo de vínculo que hay entre las personas involucradas en un conflicto -cuando se conocían previamente-, lo que crea situaciones de dependencia y/o confianza con distintas implicaciones para la relación.
Hemos reflexionado previamente sobre las razones por las que las categorías de sexo y género, en intersección con otras cuestiones identitarias y condiciones de vida, han sido utilizados para forjar contextos de desigualdad social que se basan en relaciones asimétricas de poder. También explicamos por qué la dependencia y la confianza contribuyen a esas asimetrías.
Una vez que se advirtieron factores de desigualdad y posibles asimetrías de poder derivadas de aquella es necesario corroborar, en el análisis de fondo:
Lo que se recomienda para visibilizar la razón o impacto de género es formular preguntas hacia el caso, tales como:
Estas interrogantes permiten que la persona juzgadora logre tener información para argumentar sobre la razón o impacto de género del caso. No basta con identificar el dato aislado y mencionarlo en una resolución judicial; por ejemplo, que está involucrada una persona de sexo “mujer” y género “femenino” y que por eso hay razón de género.
No es la presencia de una mujer en un conflicto lo que da la razón de género, sino que el desarrollo de ese conflicto se explique -total o parcialmente-, a partir de la forma en que las creencias y expectativas acerca del sexo y/o el género de esa mujer (lo que significa, representa o simbolizan los atributos y roles asociados con la identidad denominada “mujer”), influyeron en los comportamientos y situación de las partes.
¡Importante!
La valoración judicial de los hechos no debe prejuzgar sobre la responsabilidad jurídica a partir de estereotipos de género. Lo que resulta innegable es que esos estereotipos suponen mayores desventajas para ciertas personas o grupos y que, valorar los hechos desde la aceptación de esa realidad, no es prejuzgar sino reconocer un problema social.
Recuerda el video del caso Ana y Omar y revisa las siguientes reflexiones en las que se aplican los elementos de la perspectiva de género vinculados al análisis de fondo que se estudiaron. Comenzaremos con la asimetría de poder fundada en razones de género.
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Asimetría de poder fundada en razones de género
Procura responder a estas interrogantes y cuestiones para explicar la existencia de asimetría de poder fundada en razones de género, en el caso de Ana y Omar (no tienen que responderse en estricto orden).
Para ello te daremos más datos del caso.
¿Hay desigualdad -social, material, legal, etc.- entre las partes que se relacione con atributos y roles de sexo-género? (aunque no exista relación o vínculo entre las personas)
Había desigualdades entre Ana y Omar vinculadas con atributos y roles de género derivados de dos condiciones fácticas:
La relación de noviazgo que es una relación de pareja donde hay o había confianza y median distintos afectos. Sobre esta relación se sabe, con base en el expediente, que Omar ocultaba el noviazgo con Ana ante su familia y que existía violencia de él hacia ella (física, psicológica y verbal), lo que atiende a características de la masculinidad hegemónica que ya se ha explicado.
La condición de embarazo es el segundo elemento fáctico, se trata de una condición biológica respecto de la cual se han construido distintos significados socio-culturales vinculados con la identidad sexo-genérica de las personas.
El embarazo supone distintos cambios en el cuerpo de las personas gestantes; no en vano el Estado brinda protecciones como el seguimiento al embarazo y los periodos de descanso pre y post-parto.
Continuemos con el análisis que se centra en los atributos y roles diferenciados por razones de sexo y género.
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Atributos y roles diferenciados por razones de sexo y género
De igual forma, con la condición de embarazo se asocian atributos y roles diferenciados por razones de sexo y género, muchos de ellos se convierten en estereotipos.
Por ejemplo: las representaciones sobre la “maternidad” se asocia, en muchos casos, con una “condición natural deseada” por parte de las mujeres (ellas lo desean o deben desearlo) y con cualidades “instintivas” de cuidado respecto del producto de la concepción.
En cuanto a la paternidad, social y culturalmente no se construyen representaciones en cuanto a las habilidades “innatas de cuidado” de un hombre; menos aún, se le atribuye un “deseo natural” de querer ser padre con uno de los fines de la vida. En todo caso, lo que se espera es que se “haga responsable de su hija/o” en un sentido material, que le “dé su nombre”, que le proteja, pero no del mismo modo en que se espera que lo haga la madre.
Estas ideas corresponden a estereotipos de género que subsisten en las prácticas sociales, aun cuando el marco normativo y sus interpretaciones señalan que se trata de tareas que deben compartirse por igual.
En cuanto a estos atributos y roles se sabe que Ana era una mujer que deseaba asumir el rol de madre y Omar un hombre que no deseaba asumir el rol de padre. También se tiene conocimiento que él habría intentado disuadir violentamente a Ana, para que interrumpiera el embarazo.
Él le ordenó introducirse 4 pastillas “cytotec” en la vagina, que no tuvieron efecto abortivo; después de esto ella le dijo que ya no quería abortar y le exigió que se hiciera responsable o que haría público que él era el papá. Él consideró, como consta en su declaración, que la única forma de callarla era matándola (datos obtenidos de la declaración inicial de Omar y Rosa)
En caso afirmativo ¿hay factores identitarios y condiciones de vida que se interseccionen con esa desigualdad y la incrementen? Edad, identidad cultural, clase, etc.
Ana era una mujer con ingreso económico bajo, tenía estudios técnicos, su madre que era parte de su red de apoyo, era empleada doméstica. Omar pertenecía a un sector social con ingresos económicos de nivel medio a alto, era estudiante universitario y su padre profesor universitario.
Los factores de clase y nivel educativo se habrían interseccionado con los de género, aumentando la desigualdad o desventaja en que ella se encontraba respecto de él, para el ejercicio de diversos derechos, como los reproductivos.
Esas diferencias, además, influyeron en las posibilidades que tuvo la mamá de Ana para acceder a la justicia, una vez que denunció el homicidio de su hija. Omar tuvo una defensa particular, la madre de Ana no tuvo asistencia jurídica sino hasta ya muy avanzado el proceso, cuando la acompañó una organización no gubernamental.
En caso de que las partes se conocieran previamente ¿cómo era el tipo de vínculo que les unía? ¿Ese vínculo era de dependencia y/o confianza? ¿involucraba afectos que pudieran explicar la dinámica del conflicto? ¿En la relación de dependencia y/o confianza influyeron las construcciones sociales de sexo-género?
Con base en las pruebas del expediente, Ana había sido violentada verbal, física y psicológicamente por Omar, debido al asunto del embarazo. A pesar de esto Ana confió en él, al punto de ir por su propio pie hasta el lugar en donde la privaron violentamente de la vida.
2.5 De acuerdo con lo planeado, el joven ********** citó a su exnovia el 31 de mayo de 2008 en un parque y le dijo que quería pasar la tarde con ella, que lo acompañara a Hunucmá, Yucatán -a una casa que tiene su padre- para platicar si se iban a casar o vivirían en unión libre, indicándole que no le dijera a nadie. (I. Antecedentes del caso SCJN, 2016a)
Este patrón de comportamiento ha sido explicado desde la psicología como el síndrome de “la mujer maltratada” (Walker, 2013) y estereotipos sobre el “amor romántico” (Lagarde, 2001).
Las mujeres son construidas socialmente como “seres de amor”, es un mandato de género. Deben sentirlo y darlo en cualquier circunstancia; deben confiar en quien les “ama”, nunca dudar de ello y, sobre todo, buscar a toda costa estar con “el amor de su vida” (la media naranja). Luego ese amor tiene que prolongarse con las mismas características hacia otras personas como sus hijas o hijos, su padre o su madre, etc.
Ana era violentada por su pareja, pero la promesa de “hablar” sobre su situación sentimental y el embarazo, creó un contexto propicio para confiar nuevamente en quien, al menos antes, le había mostrado amor.
En la interacción que hubo entre las partes con motivo del conflicto ¿influyeron los estereotipos de sexo-género y crearon asimetrías de poder? (poder para decidir, opinar, transitar, usar bienes, etc.), esto con independencia de que las partes se conocieran.
Aún sin dar por sentado que le hubieran intentado practicar un aborto a Ana, el resultado material indica que las heridas que le provocaron la muerte se aplicaron precisamente en las partes del cuerpo en donde se aloja el producto de un embarazo, el útero estaba perforado, hecho que debía concatenarse con las declaraciones que indicaban que él la había violentado verbalmente para obligarla a no tener a su bebé.
La causa de su muerte es, por lo tanto, “por ser mujer y pretender asumir su rol de madre”, acto con el que se asignaba a Omar un rol biológico, cultural y simbólico de “padre”, rol que él habría rechazado tajantemente. Por lo tanto, la motivación sí era el embarazo sumado a las construcciones de género asociadas con esa condición.
Cuestión distinta sería, por ejemplo, si Ana hubiera perdido a su bebé porque en un asalto le hubieran golpeado el vientre haciéndole perder al producto. No había relación sentimental con esa persona y las lesiones en esa parte del cuerpo tal vez habrían tenido el mismo resultado material (pérdida del producto), pero las motivaciones del acto serían distintas (en uno hay razón de género y en el otro no).
Conforme se ha ejemplificado en este apartado, el análisis del contexto y la dinámica de poder entre las personas involucradas en un conflicto es lo que permite advertir la razón de género de un caso; es decir, identificar y valorar cómo influyó en un conflicto jurídico la presencia de expectativas y mandatos sobre los atributos y/o roles (femeninos-masculinos) que se “cree” que debe tener o cumplir una persona en la sociedad, a partir de su identidad sexual (mujer-hombre).
Identificar la razón o impacto de género no implica hacer investigaciones ni argumentaciones extensas, sino cuestionar críticamente las prácticas y costumbres sociales, comprender qué es una construcción de género y cómo se vincula con las de sexo y orientación / preferencia sexual.
Lo anterior es lo que permite identificar cómo son utilizadas en una dinámica de conflicto y cómo incide eso en el ejercicio de los derechos en disputa.
El siguiente elemento de análisis en el caso son los mandatos de género como observarás a continuación.
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Mandatos de sexo y género:
En el caso de Ana y Omar, la Sala Mixta consideró que lo que había habido entre la pareja (declaraciones que manifestaban que él la maltrataba constantemente y la ofendía, que ella tenía miedo) no fue violencia de género sino “desavenencias” entre la expareja. Esto supone una valoración estereotipada que refuerza las ideas de infravaloración de la violencia contra la mujer (“no es tan grave”).
Indicamos en explicaciones previas de esta unidad que los estereotipos de género pueden propiciar que se minimice la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la persona.
El estereotipo no es expreso, está implícito en la práctica judicial que, en lugar de dimensionar el problema en la gravedad que realmente tiene, lo sitúa como el equivalente a un conflicto de pareja (sobre-generalización de que esto pasa en todas las parejas). Si se concibe el problema del modo en que propone la Sala Mixta, parecería algo poco relevante.
A continuación, recuerda algunos aspectos específicos sobre los mandatos de sexo y género.
Desigualdades y desequilibrios que derivan en trato arbitrario por razones de género y sus intersecciones
A ese trato -que distingue, excluye, restringe o da preferencia- se le califica como discriminatorio porque, con base en motivos como el sexo, el género y la orientación / preferencia sexual, tiene por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales las personas (Comité de Derechos Humanos, 1989, p. 7).
La igualdad individual (no discriminación) no se pregunta por el origen de las diferencias sexo-genéricas, sus significados y alcances (los estereotipos) y tampoco intenta incidir en su transformación; más bien, se limita a atender su efecto negativo: un trato diferenciado no justificado cuyas consecuencias deben ser compensadas.
Por ejemplo, verifica si efectivamente hay un trato diferenciado injustificado hacia las mujeres respecto de los hombres en materia de salarios; o hacia las mujeres trans, respecto de las mujeres no trans en cuanto al derecho a la maternidad; o entre personas cisgénero y personas no binarias respecto al derecho a contraer matrimonio, pero no indaga más respecto a aquello que crea la desigualdad (no cuestiona qué creencias contribuyeron a la práctica de pagar menos a las mujeres por el mismo trabajo).
La pregunta de base para el análisis de un caso sería: ¿los estereotipos son motivo o causa de una conducta que excluye, limita, o restringe injustificadamente el ejercicio de los derechos de algunas de las partes?
Discriminación directa e indirecta
A continuación, qué es la discriminación directa o intención, y qué es la discriminación indirecta o por resultado.
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Discriminación directa o intencional
La discriminación puede ser directa o intencional (por objeto) cuando la distinción de trato injustificado es expresa; es decir, restringe o excluye el goce o ejercicio de un derecho a una persona o grupo identificable sin que exista una razón objetiva para ello.
Discriminación indirecta o por resultado
Es una discriminación indirecta (por resultado), si la exclusión o restricción del goce o ejercicio de un derecho deriva de un trato que, aparentemente, era neutral, pero que al ser operado o aplicado a situaciones concretas, tiene consecuencias particularmente adversas para cierto grupo de personas (impacto diferenciado o desigual).
Test de escrutinio estricto
El método para analizar si en un caso existen tratos discriminatorios es el test de escrutinio estricto (SCJN, 2012, 2014a). Se conforma por tres etapas sucesivas:
Veamos un ejemplo de la aplicación de este test se encuentra en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 8/2014 (SCJN, 2015b). La sentencia señaló que
el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche violaba el principio de igualdad y no discriminación, por excluir
la posibilidad de que las parejas convivientes pudieran ser consideradas como adoptantes y de compartir la patria potestad, con base en la categoría sospechosa de estado civil.
A continuación explora la información de las pestañas en la que se presenta el análisis del caso.
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La resolución expone que las sociedades de convivencia son un estado civil diferente del matrimonio, el concubinato y la soltería, y que quienes conforman estas uniones son parte de una familia; en el mismo sentido en que lo son las familias configuradas desde otro tipo de uniones civiles.
A partir de esto determina que el estado civil constituye una categoría sospechosa de discriminación. Las sociedades de convivencia en Campeche son el único estado civil en que se les impide la adopción a las personas.
En cuanto al fin constitucional imperioso señala:
“68. la distinción realizada por el artículo 19 de la Ley de Sociedades Civiles de Convivencia de Campeche … no está directamente conectada con el mandato constitucional de protección de la familia, ni con la protección del interés superior del menor de edad. La distinción hecha por la norma impugnada no sólo discrimina por igual a las parejas del mismo o distinto sexo que entren en una sociedad de convivencia en función de su estado civil, sino que también las discrimina al no proteger de igual manera a la familia formada por esa pareja.”
Identifica también una discriminación indirecta o por resultado, fundada en la orientación / preferencia sexual de las personas. Esto sucede pues, aunque la norma no distingue entre parejas del mismo o de distinto sexo, tiene un impacto desproporcionado en personas de ese grupo, sin que exista una justificación objetiva y razonable.
“76. … las leyes -acciones por parte del Estado- no sólo regulan conductas, sino que también transmiten mensajes que dan coherencia a los contenidos normativos que establecen; es decir, las leyes no regulan la conducta humana en un vacío de neutralidad, sino que lo hacen para transmitir una evaluación oficial sobre un estado de cosas, un juicio democrático sobre una cuestión de interés general.”
Esta idea, según expresa la propia sentencia, indica que las normas también pueden construir un significado de exclusión o degradación para ciertos grupos y que ello no depende la intención de quien la elabora, sino del contexto social en que se crea la norma.
Aunque las sociedades de convivencia, en la norma, no se limiten a parejas del mismo sexo, es un hecho (real) que constituye el único régimen posible para esas parejas en Campeche, lo que contiene una implicación significativa para esas uniones. La inconstitucionalidad de la norma deriva de su estudio en contexto, porque son la única unión civil posible para parejas del mismo sexo.
Al no pasar la primera grada del examen de escrutinio estricto, se deduce que el trato diferenciado no está justificado y es discriminatorio.
En este caso, la resolución destaca que las parejas del mismo sexo enfrentan distintas barreras sociales que les impiden ejercer plenamente sus derechos, derivado de estereotipos sobre la orientación / preferencia sexual; pero no indaga más ni cuestiona el origen de esos estereotipos.
El resultado del análisis de escrutinio estricto, por lo tanto, se limita a demostrar que el trato diferenciado no está justificado y que, por lo mismo, es inconstitucional.
Desigualdades y desequilibrios que derivan en violencia por razón del género y sus intersecciones
La discriminación es un paso previo para la violencia de género debido a que, para estar en posibilidad de controlar o someter a una persona, lo primero que sucede es que se le asigna una condición de inferioridad en la relación / interacción personal.
Esta es la razón por la que la Convención de Belém do Pará señala que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda discriminación (artículo 6).
En tal sentido: toda violencia de género es discriminación, pero no toda discriminación es violencia de género.
Identificar y atender las situaciones de violencia en razón del género es posible solo si se han atendido elementos de la metodología para juzgar con perspectiva de género como (se destacan en color):
Instrucción.
Lee con atención la siguiente infografía.
La violencia de género transgrede la igualdad en un sentido social o estructural. Recuerda lo revisado en el Módulo I, esta noción de igualdad implica la creación de condiciones para que grupos que han sido históricamente excluidos o discriminados (por factores como las construcciones de género), gocen y ejerzan de forma real sus derechos.
A diferencia de la igualdad entendida en su sentido negativo (como no discriminación), en el análisis de la igualdad en su dimensión positiva o social (estructural) sí se cuestiona el origen y la dinámica que genera la desventaja por la sola adscripción o pertenencia de las personas a grupos sociales determinados, que tienen diferente acceso al poder. Recuerda que la igualdad en su dimensión social:
Desde la visión social o estructural, la igualdad lleva nuestra atención a identificar a una persona como perteneciente a un sector social o grupo en desventaja o subordinación y a identificar el contexto en el que se presenta la subordinación, para responder al conjunto de factores que la generan. Es así como el derecho puede reaccionar de manera amplia.
Como se revisó en el módulo anterior, las diferenciaciones que se dan en relación con la construcción social del género crean una distribución desigual de poder entre grupos de personas, pues algunos se valoran de manera inferior.
De este modo, el ser “construida socialmente como mujer” da lugar a la subordinación histórica, tan solo por los significados y valoraciones que se han dado a los atributos y roles asociados con esa identidad.
Ahora bien, entendemos por un acto de violencia al comportamiento que, por acción u omisión, tiene como objetivo controlar, someter, dominar o destruir a otra persona (ánimo de dominio), causándole daño (s) (Protocolo Género SCJN, 2020; SCJN, 2014b, 2016b).
La violencia de género acude a los estereotipos de esta especie para intentar justificar ese comportamiento; por lo mismo, la pregunta sugerida para detectar si existen situaciones de este tipo en un caso es:
¿Los estereotipos de género fueron utilizados para justificar un comportamiento de control, sometimiento o dominación de una persona, que le ha causado daños?
Un ejemplo de esto ocurre cuando se obliga (se somete) a la persona a hacer algo en contra de su voluntad, actuando -incluso inconscientemente- con base en estereotipos de género y se le sanciona cuando no responde a esas expectativas.
El acto de control, sometimiento o dominación que se funda en razones de género puede ser desde sutil y pasivo, hasta explícito, como sucede cuando en un espacio laboral se invita a una mujer a tener una cita con su jefe, ella se niega desde un inicio y él insiste, recordándole que debe ser “amable” porque él es quien firma los nombramientos (una violencia psicológica en el espacio laboral que puede constituir hostigamiento laboral). También puede escalar a un control físico, si la intenta besar o abrazar.
Aplica, en este sentido, lo que se expuso en la Unidad 6 del módulo 1: la violencia deriva de desigualdades que son producto de una asignación diferenciada de reconocimiento en el que una persona se considera más valiosa que otra (Fraser & Honneth, 2019).
Con base en esto se establecen relaciones jerárquicas asimétricas en términos de poder (donde hay un grupo dominante y uno subordinado), en el que una persona enfrenta mejores o peores oportunidades en relación con la otra.
Recuerda el video del caso Ana y Omar y revisa las siguientes reflexiones en las que se aplican los elementos de la perspectiva de género vinculados al análisis de fondo que se estudiaron.
En el caso de Ana y Omar se advierten numerosos actos de control fundados en estereotipos de género por parte de él,
que causaron daños a ella ¿cuáles podrías identificar?
Retroalimentación.
La forma en que estereotipamos los actos de violencia nos conduce a identificar los actos más visibles de la misma: la violencia física.
A Ana le quitaron la vida de forma violenta y su cuerpo mostró los daños de la fuerza física que le infligieron (sometieron y dominaron su cuerpo); sin embargo, como se indicó en apartados previos, los actos de violencia también fueron simbólicos y tuvieron como móvil el obligarla (controlarla) a que no ejerciera libremente sus derechos sexuales y reproductivos.
A eso se agregan los actos de violencia previa que, hasta donde permite conocer el expediente, fueron psicológicos y verbales. Las testimoniales indican que Ana fue maltratada por Omar en distintos momentos, con motivo del embarazo. La manifestación de estos actos de violencia suele ser menos visibles y, por lo mismo, pasar desapercibida al análisis judicial.
Esto nos lleva a las reflexiones relativas a la suficiencia e idoneidad de las pruebas que sirven para acreditar las razones de género, mismas que serán tratadas en tema 3 de esta Unidad 2.
Revisión conjunta del contexto subjetivo y objetivo
Como último punto a considerar en el análisis de fondo se encuentra la revisión conjunta del contexto subjetivo y objetivo. Ésta permite que la persona juzgadora determine si el problema que analiza de forma individual, en realidad atiende a un comportamiento social que se inserta en prácticas generalizadas.
El contexto objetivo, conforme lo revisamos en el Módulo I, contiene datos que describen el escenario generalizado de opresión y exclusión en que se encuentran determinados grupos. Se trata de una mirada social “macro” (Protocolo Género SCJN, 2020).
La persona juzgadora tendría que contrastar la información del contexto objetivo con los hechos del caso y responder la siguiente pregunta:
¿Se está ante una situación de violencia sistemática o de desigualdad estructural que afecta a un grupo determinado de personas a nivel local, nacional o incluso mundial?
A continuación, explora los conceptos de Análisis y de Revisión Conjunta.
Instrucción.
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El análisis requiere un ejercicio de comparación y relación entre los comportamientos que se advirtieron en el conflicto
revisado (como el caso de Ana y Omar) y las condiciones de violencia que enfrentan otras mujeres a nivel más amplio (como el feminicidio).
La revisión conjunta de ambos contextos es lo que permite:
En primer lugar, explicar (no solo describir) que algunas personas, por sus solas características (como “ser mujer”) y la pertenencia a un grupo al que se le atribuyen, enfrentan múltiples opresiones y exclusiones.
En segundo lugar, también explica que en lo que se debe incidir es en prácticas sociales que, si bien se manifiestan de forma individual, en el caso tienen su origen en las creencias y comportamientos de las estructuras sociales;
por lo mismo, la forma en que se resuelva este caso, puede ser parte de lo que combata el problema o mantenga intactas las causas que lo reproducen a nivel global.
En tercer lugar, hace posible dimensionar la verdadera gravedad del conflicto y afirmar si es un caso aislado, esporádico o episódico de violencia (una casualidad);
o si, por el contrario, es un caso más donde se advierten conductas sociales generalizadas que avalan la reproducción de costumbres y mentalidades de desigualdad en razón del género.
Recuerda el video del caso Ana y Omar y revisa las siguientes reflexiones sobre el contexto subjetivo.
En el caso de Ana y Omar, por ejemplo, para la revisión del contexto objetivo podría ayudar la explicación macro de los feminicidios que, generalmente, son cometidos por las parejas de las víctimas, en sus casas o lugares privados familiares (como en este caso fue la finca familiar).
De igual forma, datos de contexto objetivo revelados por las investigaciones sobre feminicidio a nivel macro revelan que una de las causas más comunes de muerte es el ahorcamiento y que, además, suelen presentar mutilaciones o heridas en partes sexuales o sexualizadas (pechos, genitales, etc.).
Esta información se encuentra en los siguientes documentos:
Instrucción.
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Modelo Latinoamericano
Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género, elaborado por la Oficina para América Central de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, septiembre de 2014.
Protocolo de Actuación
Protocolo de Actuación en la Investigación del Delito de Feminicidio Check List para la Investigación Criminalística, Estado de México, 2009.