UNIDAD 4 Argumentación de la resolución a partir de los hechos, las pruebas y el derecho
1. Cuestiones generales sobre la argumentación con perspectiva de género
Tal como sostiene Francisca Pou (2014) y como se ha mostrado en este curso, juzgar con perspectiva de género no exige a la persona juzgadora hacer cosas fuera de la ley sino, por el contrario, cumplir con las obligaciones que aquélla le asigna en materia de derechos humanos.
Lo que también debe señalarse es que la argumentación que incorpora esa perspectiva se aleja de la tradicional argumentación basada en la lógica aristotélica (silogismo) y adopta una estructura que da prioridad a las razones (motivación) y los nexos lógicos con los que se explica explícitamente cómo se llega a la solución propuesta.
Es un cambio sustantivo; la lógica aristotélica es pertinente para la solución de casos que aplican reglas de todo o nada; pero no para casos que involucran derechos humanos (derechos-principio).
En el silogismo aristotélico la persona juzgadora realiza una subsunción: la premisa mayor es la norma jurídica, la premisa menor el supuesto fáctico y la conclusión es la solución.
Se espera que la norma describa el comportamiento esperado y, posteriormente, se subsume el supuesto fáctico (descripción de circunstancias de tiempo, modo y lugar relativas a la conducta más inmediata, la que motivó la denuncia o demanda) para concluir si hay adecuación entre premisa mayor y menor; no hay revisión del contexto.
Numerosos conflictos jurídicos donde se aplican reglas de todo o nada pueden ser resueltos con base en el silogismo aristotélico, pensemos en el conflicto por la firma de un contrato en el que se alega la existencia de dolo; o la comisión del delito de fraude genérico.
No obstante, cuando se ven involucradas afectaciones a derechos humanos, la estructura del silogismo aristotélico resulta insuficiente por diversas razones:
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Los derechos no son reglas de todo o nada; no prescriben, como pudiera ser, un enunciado en los siguientes términos: “la libertad sexual es la capacidad de decidir con quién tener una relación sexual”.
Por el contrario, su formulación no intenta crear definiciones cerradas de lo que es la libertad sexual, sino reconocer que existe esa libertad como característica inherente a la persona; expresa que debe ser protegida por el Estado y establece pautas mínimas (jurídicas, materiales, sociales, etc.) que deben cumplirse para garantizar que una persona pueda ejercerla.
¿En qué medida? ¿de qué modo la ejercen las personas?, eso solo puede determinarse caso a caso considerando que los derechos humanos son individuales e intransferibles. Su vivencia es particular, aunque se puedan establecer coincidencias en cuanto a su ejercicio.
De este modo, lo que cada persona considera para sí misma que es la libertad sexual y la forma en que la ejerce, puede diferir completamente del modo en que otra lo hace y ambas requerirían de la protección del Estado, siempre que en su ejercicio no afecten los derechos de otras personas.
Además, habría que considerar otras características de las personas en la toma de decisiones sobre el ejercicio de su sexualidad, como la edad y el contexto cultural en que se encuentran; porque son cuestiones que inciden en el grado de autonomía y conciencia que se tiene sobre las consecuencias de las decisiones asumidas.
El análisis de los derechos humanos exige, forzosamente, la revisión del contexto y de las características de las personas que son titulares de aquéllos. Por lo anterior, no basta un análisis sobre las condiciones de tiempo, modo y lugar para determinar si hubo afectación al ejercicio de derechos humanos (si estuvo restringido, limitado, permitido, etc.)
El tipo de argumentación que se utiliza en los casos que aplican la perspectiva de género, sin duda tiene como objetivo la solución del conflicto; sin embargo, cualquier pronunciamiento al respecto coloca en el centro la protección de los derechos humanos.
Argumentación con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género
A continuación, exploraremos los aspectos para considerar.
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Previo a cualquier pronunciamiento, la persona juzgadora da cuenta de la condición de igualdad formal y sustantiva en que se encuentran las personas involucradas en el conflicto (particulares, o particulares frente a autoridades).
Brinda razones o motivaciones (nexo lógico) que demuestran cómo se vinculan los supuestos fácticos con lo que se afirma (existencia o inexistencia de afectaciones a derechos humanos y su relación con otros derechos en conflicto) y con la pretensión de las partes (disolución de un vínculo matrimonial, determinación de responsabilidad jurídica, etc.).
Entre esas razones o motivaciones, la persona juzgadora logra identificar y mostrar, con base en los hechos y las pruebas (datos suficientes e idóneos), situaciones que explícita o implícitamente revelan prácticas sociales relacionadas con los mandatos sexo-genéricos.
La argumentación también muestra las afectaciones a derechos humanos de las personas involucradas y su relación o coincidencia con los derechos en conflicto; especialmente las afectaciones propiciadas por discriminación y/o violencia de género.
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Esto se logra, como ya se explicó reiteradamente con el análisis contextual, verificando si hay características o condiciones personales que indiquen que pertenecen a un grupo en situación de vulnerabilidad, o que den cuenta de la existencia de discriminación o violencia.
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No es un ejercicio de subsunción, en donde la conclusión se deriva de forma automática al citar simplemente la norma y el hecho, afirmando que este cubre el supuesto hipotético.
Cuando se hace esto último incurrimos en formalismo mágico (Pou, 2014): suponer que estamos aplicando la perspectiva de género simplemente con citar tratados internacionales o normas protectoras de derechos humanos por una parte y listar hechos-pruebas por otra parte, sin establecer nexo lógico entre ambos.
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Logra también mostrar cómo es que esas prácticas explican total o parcialmente las causas y la forma en que se dio el conflicto: impacto o razón de género.
Recuerda que la información que prueba esas prácticas se refiere, de manera relacionada, tanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, como a los datos de contexto subjetivo y objetivo de las personas involucradas.
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Logra también mostrar cómo es que esas prácticas explican total o parcialmente las causas y la forma en que se dio el conflicto: impacto o razón de género.
Aunque los conflictos jurídicos pueden ser resueltos con cualquiera de los dos tipos de argumentación señalada, sólo una de ellas es útil para proteger derechos humanos. Veamos esto en el caso de Ana y Omar.
¿Qué sucedería si utilizamos el silogismo aristotélico para resolver este caso?
Premisa mayor
Comete el delito de homicidio quien priva de la vida a otra persona (supuesto normativo)
Premisa menor
Omar privó de la vida a Ana (supuesto fáctico)
Conclusión
Omar cometió homicidio (resultado de la subsunción)
En el caso de Ana y Omar no existe duda sobre la privación de la vida, es lo único sobre lo que puede dar cuenta el silogismo aristotélico¿qué sucedió?; sin embargo, lo que también se vio afectado fue su derecho a la integridad personal, a una vida libre de violencia de género, y sus derechos sexuales y reproductivos.
Sobre esto último, el silogismo aristotélico no puede expresar algo, porque la información que se recaba y la forma en que ésta se analiza y valora con base en esa figura no da cuenta del contexto de los hechos (subjetivo y objetivo); tampoco permite explicar motivaciones de los comportamientos desplegados:
¿Por qué sucedió?
¿Por qué contra esa persona?
¿Por qué de ese modo?
Sólo la argumentación con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género es capaz de explicar que la muerte de Ana no fue una casualidad y que, más allá de que hubieran existido factores de premeditación y ventaja, tuvo como trasfondo los mandatos y significados sociales relacionados con su sexo y su género (los roles que ella quería asumir); aquí algunos ejemplos:
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Varios comportamientos estuvieron relacionados con ideas generalizadas respecto a la inferioridad de la mujer.
Esas ideas podían advertirse en la dominación que ejercía él contra ella: coaccionarla para obligarla a interrumpir su embarazo; haberla privado de la vida y que las heridas causadas (perforación de su útero) se verificarán también en el área de su cuerpo que simbólica y culturalmente se asocia con la gestación.
El rechazo de Omar para asumir las obligaciones de su paternidad y el deseo de obligar a Ana a que renunciara a su derecho a la maternidad, es como se observa enseguida:
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Un hecho más de control o dominación, que además se vincula con agravantes como la premeditación y la ventaja, fue la invitación que hizo Omar a Ana para que fuera a la finca de su familia y en la que se valió de la falsa promesa de que hablarían sobre su futuro y del bebé.
Esa promesa también se vincula con mandatos de género: la invitación daba alguna esperanza a Ana de que él estaba dispuesto finalmente a aceptar su paternidad y responsabilidad; ella confió en eso y fue por su propio pie hasta el lugar en donde la privaron violentamente de la vida.
La argumentación con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género requiere de una adecuada identificación de datos -en los hechos y las pruebas- que permitan mostrar si hay o no un impacto de género.
Es tan importante recabar esos datos, como valorarlos e interrelacionarlos adecuadamente.