UNIDAD 2 Análisis de los hechos y pruebas relacionadas

1. Análisis preliminar del caso

Comencemos por plantear una particularidad respecto al análisis de los hechos, desde el enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género:

El análisis jurídico tradicional indica que la persona juzgadora debe tomar en cuenta únicamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; verificar si se actualiza la hipótesis jurídica y deducir la conclusión en cuanto al tipo de responsabilidad que le asiste a la persona que afecta el derecho ajeno.

El análisis desde el enfoque de derechos humanos recupera esta actividad de base, pero agrega un segundo nivel al que se denomina: análisis contextual.

En el módulo Perspectiva de género como herramienta transformadora, revisamos la noción de contexto, si requieres un repaso puedes regresar a esos contenidos.

Sobre el análisis contextual es importante apuntar lo siguiente:

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El análisis contextual brinda información específica que permite a la persona juzgadora explicar causas y consecuencias de los hechos que dieron origen al conflicto, sin limitarse a una mera descripción aislada sobre lo que ocurrió (como sucede cuando solo se valoran las circunstancias de tiempo, modo y lugar).

Es en esas causas y consecuencias donde se puede advertir si el caso atiende a razones de género; es decir, si el conflicto se relaciona con los significados, alcances y usos de las construcciones sobre el sexo y el género, así como con el cruce de otras categorías de clasificación social, que ya conoces.

En tal sentido es también este tipo de análisis el que contribuye, entre otras cosas, a cumplir con las obligaciones constitucionales y convencionales de debida diligencia que se expusieron en la Unidad 1 (Protocolo Género SCJN, 2020).

El análisis de contexto conllevan:

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Lee con atención la siguiente gráfica.

El análisis de contexto tiene dos dimensiones complementarias entre sí: una objetiva y otra subjetiva, conforme lo señaló la SCJN en la sentencia recaída en el Amparo Directo 29/2017 (2017a).

Su revisión tiene distintos momentos y finalidades en el análisis del caso, como se observa a continuación.

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Revisión preliminar de los hechos

Los datos del contexto subjetivo sirven para identificar condiciones de vulnerabilidad y riesgo, y determinar la necesidad de emitir órdenes de protección.

Revisión de fondo de los hechos

Los datos del contexto objetivo deben ser interpretados en relación con los hechos y las pruebas, para confirmar o descartar la razón de género del conflicto.

Conclusiones

Las conclusiones a las que se hayan llegado respecto del contexto subjetivo deben complementarse con datos del contexto objetivo, para deducir si el conflicto es un caso aislado o forma parte de una problemática social generalizada y estructural (como la violencia de género contra las mujeres).

La razón por la que en los siguientes apartados se hace referencia al contexto subjetivo y objetivo como cuestiones independientes es sólo metodológica; en realidad la revisión de ambas dimensiones es un proceso circular en donde hay reenvíos constantes de información, al hacer la interpretación y valoración de los hechos y las pruebas.

Persona y contexto subjetivo

La primera y más inmediata obligación de acceso a la justicia en condiciones de igualdad donde se aplica la perspectiva de género, conforme lo indica la tesis jurisprudencial de la SCJN (Tesis 1ª./J. 22/2016), es:

Proteger a las personas en situación de vulnerabilidad involucradas en un conflicto, cuya vida y/o integridad se encuentre en riesgo de ser dañada; o bien, detener ese daño si el mismo ya se verificó.

Es una detección rápida sobre la existencia de violencia o vulnerabilidad por razones de género.

El análisis preliminar del contexto también permite:

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Hay diversos indicadores del contexto subjetivo que se deben evaluar como puede observar en el siguiente esquema.

Circunstancias de tiempo, modo y lugar

En cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que señalan las partes, como detonantes del conflicto, existe un importante precedente de la SCJN desarrollado en el Amparo Directo 30/2008 sobre violencia familiar. Qué aborda la resolución:

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Exigencia a las víctimas

La interpretación judicial sostuvo durante mucho tiempo la necesidad de que la persona que alegaba haber sido víctima de esta modalidad de violencia, diera datos precisos en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Exigencias de datos

Esto se tradujo en una exigencia de precisión que se llevaba al extremo de verificar la coincidencia exacta en los relatos en cuanto a horas, formas de vestir, características de los lugares y demás.

Exigencia como obstáculo

Para numerosos conflictos jurídicos esa exigencia resulta factible; sin embargo, en situaciones que implican violencia contra las mujeres, la exigencia se traduce en un obstáculo para acceder a la justicia. Otro ejemplo es en lo que respecta a la violencia sexual, ya que las mujeres que son víctimas de ésta, generalmente entran en estado de shock y están confundidas sobre circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que sus testimonios son desacreditados.

Atendiendo a esto la SCJN sentó el siguiente precedente protector:

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Caso Ana y Omar

A continuación, analizaremos un caso con el cual se ejemplifica la herramienta que se ha estudiado, para iniciar ve el siguiente video.

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Video

Para ejemplificar lo relacionado con las características identitarias y condiciones de vida particulares acudiremos en distintos momentos del caso de Ana y Omar que se analizó en el amparo directo 174/2015 y llegó hasta la resolución del recurso de inconformidad 411/2016.

Recordemos que el caso trata sobre el homicidio agravado en contra de una mujer (Ana), por parte de su expareja (su exnovio Omar); él le privó de la vida de forma violenta con ayuda de otra mujer (Rosa). Cuando sucedieron los hechos no se había aprobado el tipo penal de feminicidio en la entidad federativa correspondiente.

La secuela procesal da cuenta del estudio de este caso por distintas instancias judiciales y uno de los puntos de análisis fue, precisamente, la obligación de valorar los hechos y las pruebas aplicando la perspectiva de género.

La ruta de la secuela procesal fue como se muestra a continuación.

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Lee con atención el siguiente recurso.

Para profundizar en el caso de Ana y Omar, consulta la versión pública de la sentencia de la Sala Colegiada Mixta en la que se condenó a Omar por el delito de homicidio.

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Para profundizar en el tema explora la siguiente sentencia que puedes descargar dando clic aquí

Tipo de vínculo que une a dos o más personas

Conocer a una persona supone la existencia de una relación de poder en donde puede haber dependencia y/o confianza. Desde luego, también existen interacciones humanas de personas conocidas que se basan en la independencia y autonomía; o que, aún sin haber confianza, se basan en el respeto y eso les hace funcionales.

Asimismo, dependencia y confianza son componentes de las relaciones humanas con múltiples implicaciones afectivas; de ahí que el afecto sea un tercer componente que puede estar presente en las relaciones de poder. Veamos los conceptos y características de los componentes mencionados.

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Se refiere a la condición de estar debajo de un poder mayor.

Características:
Tiene manifestaciones tangibles, como la económica o la obtención de una firma que le permita a una empleada continuar en el trabajo. Otras más son intangibles, pero no menos evidentes, como la necesidad de recibir protección y aceptación por parte de un grupo.

Puede o no, ser aprovechada para discriminar y/o violentar a alguien.

Significa literalmente fe (fidere). Se refiere a la creencia o expectativa que se tiene en que otra persona o grupo actuará siempre de forma adecuada, conforme a una base de valores sociales e individuales previos; además de que se considera un fundamento del orden social (Yáñez & Et. al., 2006).

Características:
Predispone a la persona con ciertas expectativas sobre el comportamiento y trato que recibirá de otra (s) más y, por lo general, se espera algo positivo. Por esta razón, aunque se trata de un factor que hace posible la interacción humana, también coloca a la persona en una situación más vulnerable y desventajosa respecto de aquella en quien se confía.

Puede hacer que alguien ceda el ejercicio de su propio poder, para dar paso a que la otra persona ejerza el suyo, incluso si ello le resulta perjudicial.

En un sentido amplio, es la capacidad de vincularse con otra persona a través múltiples emociones (Ahmed, 2004).

Características:
Una relación laboral o una familiar puede implicar afectos con emociones múltiples e incluso contradictorias, como respeto, admiración, resentimiento, odio, estima, etc.

Se ha visto que, en el desarrollo de conductas violentas, -como el feminicidio-, los actos son ejecutados por personas que las víctimas querían y en quienes confiaban (su pareja, esposo, amigo, etc.).

La dependencia puede tener su origen en distintas expresiones del poder: formal, informal o simbólico, que se presentan de manera independiente o conjunta. Observa los siguientes ejemplos.

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Poder formal

Deriva de un mandato normativo.

  • El nombramiento que recibe una persona como titular de área o como titular de un juzgado.
  • El acta de nacimiento que reconoce la calidad jurídica de padre o madre a determinadas personas y coloca en dependencia jurídica a su hija o hijo; además de que genera otras dependencias como la material.
Poder informal

Una persona o grupo de personas, de facto, permiten que otra ejerza el poder y tome decisiones.

  • Cuando un grupo de amigas/os asume que alguien es líder y es quien indica qué harán, cómo, cuándo y dónde.
  • Cuando se sabe que quien acaba de entrar a trabajar es hija/o de un Director de área, en consecuencia se le trata distinto, con más condescendencia y complacencia (aun cuando la persona no haya pedido ese trato); o se le tiene temor por la posición de privilegio que ocupa.
Poder simbiótico

Deriva de lo que para una persona representa aquella a quien se le permite ejercer el poder y que se relaciona con un ideario cultural.

Tal es el caso de lo que significa:

  • Para una persona creyente, la idea o representación de un sacerdote o un guía espiritual.
  • Para una persona que quiere estudiar, la idea o representación de una persona docente (la que tiene el conocimiento).Para una persona que busca el afecto de un padre que le proteja, la idea o representación de una pareja que parece cubrir esa necesidad.

El amparo en revisión 73/2017, al analizar el tipo de autoridad para efectos del amparo, se refirió a las distintas formas de poder -formal e informal- que median en las relaciones personales.

En los amparos directos en revisión 1206/2018 y 6181/2016 señaló la relevancia de valorar cuestiones como la confianza y los afectos en casos de violencia de género.

¡Importante!

Las relaciones donde hay dependencia y/o confianza merecen mayor atención en el análisis de fondo de un caso, porque en ellas hay más propensión a que las personas se sitúen en condición de vulnerabilidad.

Es indispensable para una persona juzgadora tener en cuenta qué genera la asimetría en una relación personal, porque las personas que “penden” están supeditadas (consciente o inconscientemente / voluntaria o involuntariamente) a las decisiones que adopta la persona a quien se da mayor posibilidad de ejercer el poder. En consecuencia, el ejercicio de poder de las personas dependientes se ve condicionado o más limitado.

Reflexión

Recordemos el caso de Ana y Omar que acabamos de estudiar.

Cuando se resolvió el caso de Ana no existía la figura de feminicidio. El delito por el que se responsabilizó a Omar y Rosa fue el de homicidio con las calificativas de premeditación, ventaja y traición.

¿Consideras que el análisis de alguna de esas calificativas podría estar relacionado con cuestiones como la relación de dependencia, la confianza y los afectos que mediaron entre Ana y Omar?

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Retroalimentación.

El análisis de estos tres factores fue tan decisivo en el caso de Ana y Omar, que la forma en que fueron valorados fue objeto de análisis en los distintos momentos procesales y marcó la diferencia para acreditar la existencia de las calificativas de la conducta.

La sentencia del recurso de inconformidad (411/2016) indicó que calificativas como la traición suponen la existencia de lazos de lealtad, fidelidad, seguridad y confianza entre la víctima y el victimario, lo que debía deducirse tan solo de la relación sentimental que sostuvieron y la condición de embarazo que ella tenía (SCJN, 2016a, párr. 63-64).

“… contrario a lo sostenido por la autoridad responsable, conforme a la legislación local una situación de traición se presenta al transgredir una relación que inspire confianza” (SCJN, 2016a, párr. 65).

También reiteró que cada tipo de relación requiere de un análisis “… particular y diferenciado” del elemento que crea el vínculo de confianza tales como: el parentesco, amistad, gratitud, etc.

Este ejercicio muestra que al analizar los condicionamientos que crean dependencia y confianza en una relación personal, y que involucran afectos, permite comprender su complejidad y evitar que las autoridades hagan valoraciones superficiales y equivocadas de los hechos; por ejemplo, deducir que Ana “se puso en riesgo de forma voluntaria” por haber acudido por su propio pie hasta la finca familiar de Omar.

Algo similar sucedería si se responsabiliza a la víctima por haber “aceptado” o “consentido” la situación y se formulan valoraciones fácticas estereotipadas y/o re-victimizantes tales como:

¿por qué aceptó acompañarle si ya antes la había agredido?, ¿por qué no se defendió?, ¿por qué no gritó?, ¿por qué no pidió ayuda?, ¿por qué se quedó si ya le había golpeado antes?, ¿por qué le creyó?, ¿por qué le contestó?, ¿por qué le provocó?, etc.

La respuesta a estas interrogantes no es algo que deba preguntarse a la víctima o a su relato de hechos; más bien, son aspectos que debe revisar la persona juzgadora con varios objetivos.

Los aspectos que debe revisar la persona juzgadora son los siguientes:

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Identificar
  • Identificar si las construcciones de género condicionaron los comportamientos de Ana y Omar.
Reconocer
  • Reconocer las dinámicas e implicaciones de los mandatos de género en la interacción social.
Verificar
  • Verificar la relación entre los mandatos de género y los demás factores del contexto subjetivo.

Ahora bien, si Ana hubiera solicitado una orden de protección en contra de Omar ¿qué podría deducirse de un análisis preliminar sobre los hechos (previo a la privación de la vida) para determinar la necesidad de dictar ese tipo de medidas?

Para dar respuesta a esta interrogante explicaremos a continuación lo relativo a las obligaciones de protección inmediata a víctimas de violencia de género.

Obligaciones de protección inmediata a víctimas

La cuestión a resolver es si Ana tenía condiciones de vulnerabilidad que pusieran en riesgo su vida, su integridad personal o su libertad, respecto de la relación e interacción que tenía con su expareja. Para este análisis partamos de algunas precisiones conceptuales.

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¿Qué es una condición de vulnerabilidad?

La condición de vulnerabilidad, conforme lo indica la Contradicción de Tesis 39/2012 (2013a) se refiere a la incapacidad de resistir o hacer frente a una situación de riesgo; incapacidad relacionada con las características de la persona y/o con sus condiciones de vida.

¿Qué es un riesgo?

El término riesgo, por su parte, se define como contingencia o proximidad de un daño (afectación). La contingencia es la posibilidad de que algo suceda o no suceda, y dentro de los usos que se dan en el derecho a este término, ese “algo” sería un problema que no se tenía previsto, como la violencia (RAE, 2021; Chávez, 2018).

La condición de vulnerabilidad, conforme lo indica la Contradicción de Tesis 39/2012 (2013a) se refiere a la incapacidad de resistir o hacer frente a una situación de riesgo; incapacidad relacionada con las características de la persona y/o con sus condiciones de vida.

Por ejemplo, una construcción o creencia de género que se inserta desde la infancia consiste en enseñarle a la mujer que “ella es el eje de la familia” y que eso significa que debe aceptar, sin queja, cualquier sacrificio para mantenerla unida, aun si su vida está de por medio (estereotipo de la madre abnegada). Esto, además de que con ello también se quita responsabilidad familiar a la persona con quien formó una pareja. Veamos algunas consideraciones.

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Evaluación de riesgo

Las leyes que regulan la emisión de estos mecanismos urgentes de protección (órdenes de protección) no prevén criterios para evaluar el riesgo; no obstante, los organismos internacionales, los organismos protectores de derechos humanos, e iniciativas desde el ámbito académico y de la sociedad civil organizada han diseñado distintos instrumentos para tal fin.

Reflexión

Imaginemos a una mujer que solicita una orden de protección y los hechos que la llevan a eso son los siguientes: Tiene 22 años, vive en el Estado de México y se dedica a las labores del hogar. Tiene una relación de pareja con un entrenador de box desde hace 2 años, tiempo que no ha visto a su familia porque no está de acuerdo con su relación. Hace unos meses él le quitó su celular porque le “descubrió” unos mensajes de otro hombre. Suele criticar su aspecto físico, diciéndole reiteradamente frases humillantes. Van varios fines de semana que llega a casa ebrio y le reclama “infidelidades”. Ella no tiene acceso a internet, no tiene celular y depende económicamente de él. No se lleva con sus vecinas porque a él no le gusta que sea “chismosa”.

¿Le otorgarías una orden de protección? ¿Por qué?

Lee la siguiente retroalimentación que se propone al planteamiento anterior.

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Retroalimentación.

Las decisiones suelen estar relacionadas al criterio de la persona juzgadora, quien puede analizar la situación con base en ciertos criterios e instrumentos normativos o técnicos, para estimar el riesgo de que la violencia escale, para que a partir de ello determine cuál es la o las órdenes de protección idóneas para proteger a las mujeres y niñas.

La decisión puede y debe nutrirse con otros elementos que permitan adoptar la mejor medida para quien solicita la protección. Es fundamental que nunca se desestime un caso para otorgar una orden de protección, por considerar que la violencia no es grave o es de baja frecuencia, ya que, como sabemos la violencia contra las mujeres suele ir en escalada y/o ser cíclica (véase el violentómetro y el círculo de la violencia de pareja de Walker), además de que se puede manifestar de formas distintas a la física (psicológica, patrimonial, económica, entre otras), y lo que se busca es que se prevengan las situaciones de violencia como la feminicida.


En este sentido, es importante considerar los factores relacionados al riesgo y hacer un análisis integral de los mismos. Estos factores se pueden agrupar en tres categorías:

Fuente: https://equis.org.mx/preveniresprotegerlas/sites/default/files/pdf/guia_oaxaca.pdf

Es importante señalar que, al ser factores, son elementos que están relacionados con el aumento de la violencia, sin embargo, estos no son limitativos ni tienen que aparecer todos para que se considere un caso de alto riesgo. También es importante recordar que, incluso, si en un caso no hay presencia de violencia física, aun así, las mujeres o niñas pueden estar en riesgo.

Dictar órdenes de protección con perspectiva de género implica realizar un análisis de los hechos y del contexto.

Existen herramientas institucionales e instrumentos creados a partir de la investigación, que intentan definir el riesgo de violencia contra las mujeres. Es importante conocerlos y explorar la diversidad de factores de riesgo, con el fin de nutrir tu análisis para cada caso en particular.

Por ejemplo, el “Prontuario del Modelo Único de Atención” diseñado por el Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México enuncia tres niveles de riesgo, con el objetivo de apoyar a la gestión de las medidas de protección a las víctimas.

Además, propone algunos indicadores que ejemplifican el nivel alto de riesgo que amerita, además, medidas como la canalización de la persona víctima a un lugar de máxima seguridad (un refugio):

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Da clic en las palabras resaltadas en la siguiente tarjeta para descubrir la información.

A partir de esto, lo que debe identificar la persona juzgadora es si hay indicios -aunque sea leves- de que el riesgo existe (riesgo posible); y en caso de que esto se confirme, evaluar el nivel de riesgo de que se trata para gestionar medidas adicionales para salvaguardar su vida e integridad.

Además, es importante considerar otros elementos para que las órdenes de protección sean culturalmente pertinentes en casos de niñas y mujeres indígenas, y realizar los ajustes que sean necesarios en caso de que tengan alguna discapacidad.

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Para profundizar en el tema de órdenes de protección explora el siguiente micrositio de la organización Equis, Justicia para las mujeres, “Órdenes de protección: un mecanismo sencillo para proteger la vida de las mujeres y niñas”, donde encontrarás información para juezas y jueces. Da clic aquí.

Ten presente que no existe un listado cerrado, menos aún exhaustivo sobre los indicadores que determinan la existencia de un riesgo posible y, en su caso, el nivel de riesgo que ello supone para la persona -del que depende el tipo de acciones que se decretan-.

El estándar de protección indica que un indicio leve de que la vida, integridad y/o libertad personal de la víctima corre peligro es suficiente para justificar la emisión de una orden de protección y sus respectivas acciones (SCJN, 2018); esto quiere decir que no debe esperarse a que la violencia sea extrema, más bien, esto es justo lo que debe prevenirse.

Para el otorgamiento de las órdenes puede bastar el dicho de las mujeres y las niñas, no es necesario contar con pruebas periciales, copias de carpeta de investigación, testimoniales, etc., pues lo que determina su otorgamiento es un posible riesgo.

Recuerda:
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Da clic en las palabras resaltadas en la siguiente tarjeta para descubrir la información.

  • Cualquier nivel de riesgo requiere la emisión de órdenes de protección, lo que difiere entre los diferentes niveles son el tipo de medidas que se dictan para proteger a las víctimas.
  • Los factores relacionados al riesgo no son limitativos, sino enunciativos.
  • Cualquier autoridad judicial, incluidas las federales, a petición de parte o de oficio, deben otorgar órdenes de protección en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia o el posible riesgo o peligro en el que se encuentra una mujer o niña.
  • Y, lo más importante, ningún riesgo debe desestimarse; las órdenes de protección deben ser dictadas incluso teniendo indicios leves sobre el riesgo de violencia.
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Para conocer más sobre la evaluación del riesgo previsto en diferentes documentos te invitamos a explorar los siguientes elementos:

  • Fortalecimiento de la respuesta institucional ante el aumento de violencia contra las mujeres y niñas, Oaxaca. Disponible aquí.
  • Fortalecimiento de la respuesta institucional ante el aumento de violencia contra las mujeres y niñas, Coahuila. Disponible aquí.
  • Curso sobre órdenes de protección dirigido a juezas y jueces. Disponible aquí.

Los estereotipos de género y la evaluación de riesgo

En la Unidad 1 se hizo énfasis respecto a que la persona juzgadora debe ser capaz de detectar tanto los estereotipos de género que subyacen en el caso que resuelve, como los estereotipos de género propios, que obstaculizarían una adecuada valoración del caso.

Explora el siguiente recurso para profundizar.

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Los estereotipos de género en las autoridades son un problema grave para la justicia -además de que se traduce en incumplimiento de obligaciones constitucionales y convencionales-, propician que se invisibilice y/o se minimice la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la persona y que sea imposible detectar el riesgo. Los estereotipos pueden ser manifiestos (por ejemplo, expresiones verbales) y también intangibles (actitudinales, gestuales, etc.).

Esto fue lo que sucedió en los casos de las muertes violentas de mujeres en Ciudad Juárez, conforme lo determinó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero (Corte IDH, 2009).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos explicó que cuando las familias y personas conocidas de las víctimas intentaron denunciar los hechos recibieron comentarios de los funcionarios como:

“no está desaparecida, anda con el novio o anda con los amigos de vaga”, “que si le pasaba eso era porque ella se lo buscaba, porque una niña buena, una mujer buena, está en su casa” (párr. 198)

“seguro se había ido con el novio, porque las muchachas eran muy 'voladas' y se les aventaban a los hombres” (párr. 199)

“a lo mejor se fue con el novio, que a lo mejor al rato regresaba”. (párr. 199)

“todas las niñas que se pierden, todas [...] se van con el novio o quieren vivir su vida solas” (párr. 200)

Los estereotipos también fueron motivo para no iniciar las acciones de investigación e incluso para (párr. 197) decirles que ellas (las madres) debían hacer por su propia cuenta la búsqueda.

“no señora, es muy tarde, nosotros ya tenemos que ir a descansar y usted espere el momento en que le toque para buscar a Laura”, y palmeando su espalda habrían manifestado: “vaya usted para que se relaje, tómese unas heladas a nuestra salud, porque nosotros no podemos acompañarla”. (párr. 200)

Es fundamental evitar o superar los estereotipos de género que conducirían a hacer valoraciones imprecisas o insuficientes del riesgo en que se encuentra una persona.

Reflexión

Vayamos al caso de Ana y Omar que se expuso al inicio de la Unidad, en el que no se solicitó la emisión de una orden de protección en beneficio de ella; sin embargo, te invitamos a reflexionar con base en la revisión preliminar de los hechos:

  • ¿Era posible advertir algunos factores de vulnerabilidad que la colocaban en riesgo?
  • ¿Cuáles podrías identificar con base en los indicadores de alguna de las herramientas señaladas para la detección de riesgo?

Para esta reflexión puedes revisar las declaraciones iniciales de Omar, Rosa y la hermana de Ana, respecto de los hechos del caso, retomadas de la sentencia de la Sala Colegiada Mixta del 5 de marzo de 2015 (Toca penal 1655)

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Retroalimentación.

Los escasos datos de inicio dan cuenta de, al menos, tres indicadores de vulnerabilidad que culminarían en un riesgo alto, con base en el Prontuario del Modelo Único de Atención (Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México):

Otro efecto de esas relaciones es que se invisibilice o se minimice la violencia recibida.


Órdenes de protección

Ante una situación de riesgo el Estado debe actuar de forma diligente y rápida para evitar que el “posible daño” se materialice (obligación de prevenir violaciones de derechos humanos); esto solo se logra con acciones o medidas que protejan a la persona, que le pongan a salvo de la violencia a la brevedad posible, urgentemente (obligación de proteger) (Serrano, 2013).

La medida diseñada por el Estado mexicano para cumplir con esas obligaciones son las órdenes de protección. Están reguladas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - LGAMVLV (artículos 27 a 34 Quaterdecies) y leyes estatales análogas.

Para una persona juzgadora del ámbito federal, la obligación de protección vinculada con las órdenes de protección se advierte de dos formas:

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Da clic en cada botón para conocer los supuestos.

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Para profundizar en los aspectos adicionales sobre el fundamento, características, finalidades y principios de las órdenes de protección puedes revisar el siguiente documento: “Órdenes de protección: fundamentos y características” da clic aquí

Sobre la emisión de órdenes de protección se han dado numerosos debates en los tribunales federales. En el amparo en revisión 495/2013, el amparo en revisión 24/2018, así como el amparo directo en revisión 6141/2014 la SCJN desarrolla ampliamente el análisis sobre los fundamentos, características normativas y finalidades de las órdenes de protección.

Lee la siguiente infografía para identificar la interpretación y coincidencia legal sobre las órdenes de protección a partir de criterios de la SCJN.

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Lee con atención la siguiente infografía.

Recurso

Para descargar dar clic aquí

Órdenes de protección, medidas de protección y medidas cautelares

Las acciones decretadas a través de órdenes de protección pueden ser complementadas con otro tipo de medidas como las cautelares y las medidas de protección (por su nombre suelen confundirse con las órdenes de protección).

Se trata de medidas que, a diferencia de las órdenes de protección, sí están supeditadas a la interposición de una denuncia o una demanda, se aplican a casos que involucran tanto a mujeres como a otras personas y tienen alcances más limitados.

A continuación, qué son las órdenes de protección, las medidas de protección, y las medidas cautelares.

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Medidas de protección

Las medidas de protección, conforme al artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), son dictadas por el Ministerio Público cuando considera que la persona imputada representa un riesgo inminente contra la seguridad de la persona víctima u ofendida. Su duración máxima es de 60 días que pueden prorrogarse hasta por 30 días más.

Medidas cautelares

Las medidas cautelares, por su parte, pueden ser determinadas por la persona juzgadora (de oficio o a petición de parte). Se utilizan para asegurar que la persona imputada comparezca a juicio; así como garantizar el desarrollo de la investigación y la protección de la persona víctima, testigos y la propia comunidad (artículo 19, párrafo 2 de la CPEUM, artículo 153 CNPP).

Fines comunes

Las medidas de protección y las medidas cautelares comparten algunos fines comunes con las órdenes de protección; sin embargo, no fueron diseñadas con la flexibilidad que tienen estas últimas y que buscan evitar el daño a la persona víctima de violencia motivada por razones de género. Esta es la razón por la que pueden ser emitidas de forma conjunta para reforzar la protección que brindan.

Recuerda el video del caso Ana y Omar.

Reflexión

Retomando el caso de Ana y Omar, la violencia verbal y psicológica que él ejerció contra ella para obligarla a interrumpir el embarazo era un indicador suficiente para emitir una orden de protección y, desde luego, para ejercer otro tipo de acciones penales; sin embargo, las autoridades no tuvieron noticia del caso sino hasta que ella había desaparecido.

No obstante, con base en la LGAMVLV (artículo 30 ter), ¿qué medidas considerarías que habría sido pertinente dictar para proteger a Ana?

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Retroalimentación.

Con los pocos datos recopilados, al menos habría podido decretarse:

Conforme se ha explicado en estos apartados, la revisión de elementos del contexto subjetivo es necesaria para cumplir con las obligaciones de debida diligencia respecto a la protección de personas víctimas de violencia de género.

De igual forma, los datos que revela son pertinentes para llevar a cabo el análisis de fondo del caso e identificar, con base en ellos, la razón de género de un conflicto jurídico.